En 1944, se declaró zona de reserva minera a la plataforma continental.
Posteriormente, en 1946, el Decreto N° 14.708/46, apoyándose en la Declaración Truman, fue mucho más allá en cuanto a sus fundamentos y alcances, y reivindicó la soberanía argentina sobre el mar epicontinental y el zócalo continental. Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio.
En 1966, la Ley N° 17.094 -coincidente, en general, con la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958- reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permitiera la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
Durante las negociaciones de la III° Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Argentina integró el grupo de Estados "marginalistas" y defendió la propuesta que había realizado al Comité Especial Encargado de Estudiar la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos Fuera de los Límites de la Jurisdicción
Nacional en 1973, en la que propugnaba que la plataforma llegara hasta el borde exterior del margen continental.
En 1991 -antes de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)- la Argentina dictó la Ley de Espacios Marítimos N°23.968. En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 M cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia. La Argentina tiene por lo tanto fijado el límite exterior de su plataforma continental de conformidad con lo establecido en el texto de la CONVEMAR adoptado en 1982 en Montego Bay y en esta presentación se determinan los puntos fijos que constituyen ese límite. La CONVEMAR entró en vigor para la Argentina el 31 de diciembre de 1995.
El régimen de la plataforma continental se halla establecido por la Parte VI (artículos 76 al 85) de la CONVEMAR. La Convención establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 M contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (artículo 76.1).
Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 M, se deberán utilizar dos criterios, definidos en el artículo 74.4 de la Convención:
I. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
II. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 M del pie del talud continental.
El artículo 76.5 establece además dos restricciones. Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma continental, trazados de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, no deberán exceder de 350 M o de 100 M desde la isobata de 2.500 m.
La Convención prevé un procedimiento específico para el trazado del límite exterior, en virtud del cual, el Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 M a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite exterior de la plataforma continental. Los límites que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios (artículo 76.8).
Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa (artículo 77.3).
Una vez en vigor la CONVEMAR, en la República Argentina se creó una Comisión especialmente encargada de elaborar la propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina, de conformidad con las normas internacionales y la Ley N° 23.968.
Efectivamente, mediante la Ley N° 24.815 se creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una comisión interministerial, bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, e integrada también por el Ministerio de Economía y Producción y el Servicio de Hidrografía Naval.
La Argentina ha reunido y analizado todos los elementos geomorfológicos, geológicos, geofísicos e hidrográficos cuyos resultados se resumen en los diferentes capítulos del Cuerpo Principal de esta presentación y ha determinado el límite exterior de su plataforma continental conforme a lo establecido en los párrafos 4 a 10 del Art. 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Estos resultados demuestran que la prolongación natural del territorio de la Argentina se extiende más allá de la distancia de 200 M superando, por lo tanto, la prueba de pertenencia. El límite exterior de la plataforma continental Argentina se ha trazado como resultado de la aplicación de las dos fórmulas y las dos restricciones combinadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 párrafos 4 (a) (i) (ii), 4 (b) y 5 de la CONVEMAR.
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
La República Argentina jamás ha reconocido la ilegítima ocupación británica de los archipiélagos australes, por cuanto la presencia del Reino Unido deriva de la usurpación de 1833 de una parte del territorio nacional argentino, la cual fue inmediatamente protestada y nunca consentida por la República Argentina. Las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros foros y organismos internacionales y regionales reconocen la existencia de la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.

Fuente: Límite Exterior de la Plataforma Continental. Presentación Argentina
Demás esté decir que Gran Bretaña presentó la ampliación de sus límites marítimos, que incluyen a las Islas Malvinas.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) aún no se ha expedido.






